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Visa Colombia Support Services (VCSS) está capacitada para efectuar el procesamiento de pagos electrónicos efectuados en Colombia con Tarjetas, Instrumentos de Pago o Credenciales de Pago Visa, desarrollando exclusivamente las actividades de compensación y liquidación de las transacciones domésticas, así como las actividades conexas para permitir la realización de la Compensación y Liquidación, en los términos establecidos en la legislación colombiana.
Se consideran procesos misionales la Autorización, la Compensación y la Liquidación de Transacciones Domésticas.
- Autorización: Proceso que permite aprobar o no aprobar una transacción doméstica, de manera electrónica por el sistema de pago de bajo valor VCSS en nombre del Emisor (teniendo en cuenta las reglas preestablecidas por el emisor de un medio de pago y siempre que la misma haya sido enrutada a través de la Plataforma de Procesamiento de VCSS según lo descrito en el presente reglamento).
- Compensación: Proceso que realiza la entidad administradora del sistema de pago de bajo valor para determinar, al cierre de un periodo establecido, el saldo que corresponda a cada uno de sus participantes como resultado de las órdenes de pago o transferencia de fondos procesadas en el sistema de pago de bajo valor y extinguir entre ellos sus obligaciones, tal como lo establecen las normas vigentes. La compensación puede ser bilateral, es decir, entre dos personas que sean recíprocamente deudoras y acreedoras, o multilateral, esto es, entre más de dos personas que ostenten las calidades mencionadas
- Liquidación: Proceso que realiza la entidad administradora del sistema de pago de bajo valor con el cual finaliza una operación o conjunto de operaciones, mediante cargos y abonos en cuentas de depósito en el Banco de la República, en cuentas corrientes o de ahorros en un establecimiento de crédito, de las cuales sean titulares los Participantes en el sistema de pago de valor VCSS.
Reglamento de Funcionamiento
VCSS tiene establecido un Reglamento de Funcionamiento, el cual determina las reglas de funcionamiento aplicables a VCSS y a los Participantes del Sistema de Pagos VCSS, con el fin que se garantice el cumplimiento de los principios de los sistemas de pago de valor, así como los deberes de VCSS en su calidad de Entidad Administradora de Sistema de Pago de Bajo Valor, en los términos establecidos en el Decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.
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Plazo de acreditación de pagos a los Participantes del Sistema de Pagos VCSS
VCSS acreditará los fondos a los participantes del Sistema de Pagos VCSS en los siguientes plazos:
- Participantes con una posición de liquidación neta de débito:
- En el evento de estar en una posición de liquidación neta de débito, el participante deberá, antes de las 12:30 de la tarde hora local de Colombia, transferir fondos suficientes de la cuenta de liquidación del participante a la cuenta central de liquidación del agente de desembolso de fondos para cubrir su posición de liquidación neta de débito indicada por los medios establecidos en el Reglamento de Funcionamiento.
- El participante con una posición de liquidación neta de débito deberá proveer fondos suficientes en la misma fecha de procesamiento central (Central Processing Date- CPD) o el día laborable inmediatamente siguiente, si dicha el CPD no es un día laborable.
- En todo caso, VCSS retrasará la liquidación si no puede completar el ciclo de procesamiento en tiempo suficiente para notificar al participante del crédito o el débito por realizarse. VCSS notificará a los participantes y realizará la liquidación en el siguiente día laborable en que este abierto el banco liquidador.
- Participantes con una posición de liquidación neta de débito:
- Un participante con una posición de liquidación neta de crédito se le pagarán fondos de la cuenta central de liquidación a la cuenta de liquidación de dicho participante, cada día laborable a no más tardar de las 2:00 de la tarde, hora local de Colombia.
- Cada posición de liquidación neta de crédito para cada fecha de procesamiento central (Central Processing Date- CPD) será pagadera al participante en cada CPD o el día laborable inmediatamente siguiente, si dicha CPD no es un día laborable.
- Es responsabilidad de cada Participante informar a sus beneficiarios el plazo máximo en el cual pondrán a su disposición el importe de los pagos o transferencia de fondos.
Tarifas y Comisiones
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